No se puede alegar la inmunidad contra la demanda en materia laboral interpuesta por un trabajador contra su embajada.

Fecha: 19/07/2012
Comentario:

 

No se puede alegar la inmunidad contra la demanda en materia laboral interpuesta por un trabajador contra su embajada.

Un Estado extranjero no puede oponer su inmunidad contra la demanda en materia laboral interpuesta por un trabajador de su embajada cuando éste desempeña funciones que no forman parte del ejercicio del poder público.

  • Por consiguiente, dicho trabajador puede formular demandas ante los tribunales del Estado miembro en que se encuentra la embajada de que se trata.

El Sr. Mahamdia (argelino y alemán) trabajó  como chófer para el Estado argelino en su embajada en Berlín (Alemania). El demandante impugnó su despido ante los tribunales alemanes y reclamando indemnizaciones. Argelia alegó que, como Estado extranjero, gozaba en Alemania  de inmunidad jurisdiccional, ya que en virtud del  Derecho internacional un Estado no puede estar sujeto a la jurisdicción de otro Estado. Por su parte el Estado argelino invocaba la cláusula, estipulada en el contrato de trabajo que la vincula al demandante, mediante la cual, en caso de litigios, sólo serán competentes los tribunales argelinos.
En este contexto, el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal regional superior de trabajo de BerlÍn-Brandenburgo) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento núm. 44/2001, 1 que establece, en particular, reglas relativas a la competencia judicial en materia de contratos individuales de trabajo. Esas reglas tienen por objeto garantizar una protección adecuada al trabajador como parte contratante más débil. De este modo, cuando el empresario esté domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea, el trabajador puede demandarlo ante los tribunales del Estado miembro en que se encuentre «el establecimiento» de dicho empresario o en que el trabajador desempeñe su trabajo.
Mediante su sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia responde que una embajada de un Estado tercero en un Estado miembro constituye un «establecimiento» en el sentido del Reglamento en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada en nombre del Estado acreditante, si las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público.
En efecto, aligual que cualquier otra entidad pública, la embajada puede ser titular de derechos y obligaciones de carácter civil. Así ocurre cuando celebra contratos de trabajo con personas que no desempeñan funciones que forman parte del ejercicio del poder público. Además, una embajada puede asimilarse a un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior. Por otra parte, una controversia en el ámbito de las relaciones laborales, como la del litigio principal, presenta un vínculo suficiente con el funcionamiento de la embajada en lo que respecta a la gestión de su personal.
En cuanto a la inmunidad invocada por Argelia, el Tribunal de Justicia señala que esa inmunidad no tiene un valor absoluto. Se reconoce generalmente cuando el litigio se refiere a actos de soberanía. En cambio, puede excluirse si la acción judicial tiene por objeto actos que no pertenecen al ámbito del poder público.
Por ello, el principio de Derecho internacional sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados no se opone a la aplicación del Reglamento núm.  44/2001 cuando se trata de un litigio en el que un trabajador impugna la resolución de su contrato de trabajo celebrado con un Estado y el tribunal que conoce del asunto comprueba que las funciones desempeñadas por ese trabajador no forman parte del ejercicio del poder público.
En lo que respecta a la cláusula incluida en el contrato de trabajo del Sr. Mahamdia que establece que en caso de litigios sólo serán competentes los tribunales argelinos, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento limita la posibilidad de establecer excepciones a las reglas de competencia previstas en él. Además, afirma que una cláusula de sumisión procesal pactada antes del nacimiento del litigio no puede impedir al trabajador formular demandas ante los tribunales competentes conforme a las reglas especiales de dicho Reglamento en materia de contratos individuales de trabajo. En efecto, en caso contrario, no se lograría el objetivo de proteger al trabajador como parte contratante más débil.
Por consiguiente, una cláusula de sumisión procesal pactada antes del nacimiento de un litigio sólo puede ofrecer al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud del Reglamento núm. 44/2001, incluidos, en su caso, los situados fuera de la Unión

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León